Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Ese Subred Integrada De Servicios De Salud Sur Ese·Demandado Fondo Financiero Distrital De Salud De La Secretaria Distrital De Salud De Bogota

Tema · dato duro
Conflicto Derivado De Las Devoluciones O Glosas Entre Entidades Del Sistema General De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., causado por una demanda presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, contra el Fondo Financiero Distrital de Salud (Fondo Financiero), con el propósito de que se ordene al demandado, el pago de las sumas glosadas respecto de facturas generadas por prestación de servicios de atención inicial de urgencias, a población pobre no asegurada, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que la situación que dio inicio a la demanda surgió entre entidades que pertenecen al SGSSS, dado que hacen parte de alguna de las categorías descritas en el artículo 155 de la Ley 100/93.

La Superintendencia Nacional de Salud está facultada especialmente para resolver conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS, en virtud de lo establecido por el artículo 116 de la Constitución Política y el literal f del artículo 41 de la Ley 1122/07 (adicionado por el artículo 126 de la Ley 1438/11).

El asunto no le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo al no tratarse de ninguna de las controversias reguladas por el artículo 104.4 del CPACA.

De esta manera, y dados estos supuestos, es pertinente reiterar la regla de decisión del Auto 2032 de 2023.

Se remite el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por la Subred Integral de Salud Sur ESE contra el Fondo Financiero Distrital de Salud.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6939 a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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